RECLAMACIONES


RECLAMACIÓN AVERÍA QUE PROVOCA INCIDENCIAS EN LOS ELECTRODOMÉSTICOS.

Si has tenido subidas de tensón, cortes de suministro, o se fué la luz y se te han quemado electrodomésticos  o han dejado de funcionar correctamente los pasos a seguir son los siguientes : 
1. Si tienes alguna Avería ( Ver Tipos de Averías) y sabemos que es de la empresa Eléctrica, lo primero es llamar a tu compañía al número de Averías, y que te den un número de Avería.
2. Si tienes SEGURO DE HOGAR hazlo saber al seguro del hogar, muchos seguros cubren ellos los desperfectos y luego reclaman a la compañía. En el caso de que no lo cubran puede que la empresa aseguradora valore los daños y ese informe puede ser de mucha utilidad.
3. Debemos apuntar el tipo de electrodoméstico que es, el modelo, y un precio aprox. de reparación o uno nuevo similar. Es muy aconsejable acercarnos a una tienda de electrodomésticos y pedir un presupuesto, llevamos esa lista y les decimos que nos den un presupuesto, por escrito.
4. Con esa lista podemos llamar a ATENCIÓN AL CLIENTE de nuestra compañía y decir los siguiente.

"Quiero poner una reclamación con petición de indemnización por una Avería en el suministro eléctrico responsabilidad de la empresa eléctrica, el número de referencia de la avería es XXXXXX  y que ha provocado los siguientes daños en estos electrodomésticos ( decimos los aparatos afectados por la avería y el precio de arreglo o uno nuevo)"

Pedimos a la persona que nos atienda nos de el número de referencia de la reclamación, y que se comunique la resolución por carta.

Esperamos unos 10-15 días y nos ponemos en contacto con la compañía para saber la resolución de la misma, en el caso que no recibamos la carta de resolución.


Si la respuesta es negativa, podemos acudir a Asociaciones de Consumidores ( FACUA,OCU) o directamente poniendo la reclamación por escrito en una Oficina Central de Endesa. Y en el caso de no recibir contestación acudir a Consumo.

MODELO DE RECLAMACIÓN POR ESCRITO A COMPAÑÍA ELÉCTRICA POR AVERÍA ELECTRODOMÉSTICOS.

En Sevilla, a 1 de Octubre de 2013.

Att. a la compañía ( NOMBRE DE TU COMPAÑÍA).

Don/Doña FRANCISCO GARCIA LÓPEZ mayor de edad y con DNI 47675564R, con domicilio en la C/ Real nº 12 de Sevilla, actuando en mi propio nombre DIGO : 

Que por medio del presente escrito formulo RECLAMACIÓN DE PETICIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR AVERÍA EN EL SUMINISTRO ELÉCTRICO RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA,  a la empresa  ( NOMBRE DE TU COMPAÑÍA).

HECHOS 
Primero.- Soy consumidor y cliente de electricidad de la compañía en la  C/ Real nº 12 de Sevilla, la cual debe proporcionarme el suministro correctamente sin alteraciones ni cortes del mismo.

Segundo.- En fecha 20 de Julio de 2013 se experimentó una subida de tensión, cortes intermitentes, o cortes continuados, dañando los siguientes equipos de mi propiedad: 
- Frigorifico marca Edesa de 100 Frigorias. 
- Televisión TFT de 42" marca Sony.
Teniendo estos un coste de reparación o de sustitución de 900€.

Se adjunta (documento1) copia de técnico atribuyendo los daños a una subida de tensión, o cortes intermitentes. También se aporta (documento2) el presupuesto de reparación, así como la publicidad comercial donde aparecen los precios de los aparatos para ser sustituidos, coincidiendo  el importe lo reclamado en  la presente reclamación.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- 
A) De la protección de los intereses económicos de los usuarios. Merecen especial tutela los intereses económicos de los consumidores según reconocen los artículos 8 b), 19, 128 y 132 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores  y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU).

B) De la responsabilidad por el suministro eléctrico defectuoso. Según dispone el Considerando 24 de la Directiva 2003/54/CE, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, los Estados miembros deben garantizar que los clientes domésticos tengan derecho a un suministro de electricidad de una calidad determinada a unos precios claramente comparables, transparentes y razonables.

La responsabilidad de las compañías eléctricas por los daños generados a usuarios en sus electrodomésticos es pacíficamente admitida por nuestra jurisprudencia. Así se manifiestan a título ilustrativo las SSAP de Toledo de 15 de julio de 1992; Baleares de 25 de enero de 1999, 20 de octubre de 2005 y 20 de junio de 2006; Vizcaya de 20 de noviembre de 2000; Barcelona de 8 de mayo de 2001, 22 de octubre y 6 de noviembre de 2003, 4 de febrero de 2004, 4 de julio de 2005 y 10 de febrero y 2 de mayo de 2006; Cantabria de 27 de septiembre de 2001; Sevilla de 5 de octubre de 2001 y 4 de julio y 24 de septiembre de 2003; Jaén de 25 de junio de 2002; Córdoba de 2 de julio de 2002, 7 de abril de 2003 y 14 de mayo de 2003, 17 de marzo de 2006; Asturias de 18 de septiembre de 2002; Pontevedra de 7 de abril de 2003, La Coruña de 25 de octubre de 2004, Valencia de 23 de marzo y 8 de julio y 18 de noviembre de 2005; Almería de 19 de octubre de 2002, 26 de marzo y 28 de julio de 2003 y 31 de mayo de 2005; Gipuzkoa de 16 de junio de 2005; Alicante de 21 de noviembre de 2005 y 19 de junio de 2006; Tarragona de 27 de noviembre de 2002; Madrid de 2 de diciembre de 2005; Castellón de 7 de febrero de 2005; Granada de 18 de noviembre de 2005.

C) De la solidaridad de las demandadas. Resultan responsables solidariamente las empresas demandadas de conformidad con lo establecido en los artículos 44.1 y 48 LSE y 132 TRLGDCU. Así se han manifestado, entre otras al analizar los daños causados a usuarios, las SSAP de Barcelona de 29 de junio de 2004, 23 de febrero de 2005 o 6 de junio de 2007, la SAP de Cantabria de 29 de septiembre de 2003, SAP de Asturias de 4 de junio de 2007, SAP de Córdoba de 30 de enero de 2007, Tal y como razona la SAP de Granada de 21 de abril de 2006, la empresa comercializadora ha de responder igualmente por su evidente conexión económica con la empresa distribuidora, extendiéndose la responsabilidad civil de ésta a aquélla, siendo como ha señalado la jurisprudencia un supuesto de responsabilidad solidaria. En sentido similar la SAP de Madrid de 8 de octubre o 16 de enero de 2007 analizando unos daños por suministro eléctrico defectuoso concluye al contratante adquirente de energía no deben importarle las relaciones de la comercializadora con la distribuidora, condenando así a ambas entidades.

En virtud de lo expuesto,



SUPLICO: Se tenga por presentado este escrito junto con los documentos y copias que se acompañan, se sirva admitirlo, y en mérito al mismo tenga por formulada RECLAMACIÓN contra las mercantiles referenciadas en su encabezamiento y, previo cumplimiento de los trámites procesales de rigor y recibimiento de la reclamación , se acepte por procedente esta reclamación y ABONE el pago de la cantidad de NOVECIENTOS EUROS (900 €), por los daños materiales ocasionados.





Fdo.___________________________